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Todo lo que necesita saber sobre el programa de inspección anticipada de carga aérea (ACAS) de la CBP y la TSA

Todo lo que necesita saber sobre el programa ACAS (Air Cargo Advance Screening) de la CBP y la TSA6 1

Para hacer frente a las continuas amenazas a la seguridad en la aviación, Aduanas y Protección Fronteriza modificó su normativa relativa a la presentación de datos anticipados de carga aérea. A partir del 12 de junio de 2018, todos los transportistas entrantes tienen que implementar un programa obligatorio de Inspección Anticipada de Carga Aérea (AC AS) que cumpla con las regulaciones de CBP para todas las aeronaves que lleguen a los Estados Unidos con carga comercial a bordo. En virtud del programa ACAS, todos los transportistas entrantes u otras partes elegibles tienen que presentar los datos ACAS electrónicamente al CBP tan pronto como sea posible, pero esto debe ser antes de que la carga se cargue en el avión. El programa ACAS mejora la seguridad de los pasajeros y de la aeronave en los vuelos con destino a EE.UU., facilitando así que el CBP lleve a cabo una evaluación específica de los riesgos de la carga antes de que el avión parta hacia EE.UU..

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Antecedentes y finalidad

El Departamento de Seguridad Interior (DHS) se creó en 2002 para prevenir ataques terroristas en suelo estadounidense tras los atentados del 11 de septiembre. Sin embargo, la amenaza terrorista contra los transportistas que entran en Estados Unidos persiste y presenta un riesgo significativo dadas las consecuencias humanas y fiscales que se perciben de un ataque con éxito. Por ello, el DHS creó la Agencia de Aduanas y Protección de Fronteras (CBP) y la Administración de Seguridad en el Transporte (TSA) para supervisar y proteger la carga aérea entrante. A través de ambos organismos, el DHS ha establecido una política coordinada y global que abarca toda la carga que entra, transita o sale de Estados Unidos.

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Requisitos reglamentarios actuales

Con arreglo a la normativa vigente, el CBP se encarga de garantizar que la carga de alto riesgo no entre en Estados Unidos a través de sus fronteras. Por otro lado, la TSA es responsable de garantizar que ninguna carga de alto riesgo salga de Estados Unidos en los transportistas entrantes.

  1. Requisitos reglamentarios del CBP (AMS Air o ACE Air eManifest)

En virtud de la Ley de Comercio de 2002, el CBP está facultado para elaborar y aplicar reglamentos relativos a la transmisión obligatoria de datos sobre la carga (AMS Air ) al CBP. Estos datos deben ser transmitidos por los transportistas al CBP a través de un sistema de intercambio electrónico de datos (EDI) aprobado antes de que la carga salga, entre o transite por EE.UU. a través de cualquier medio de transporte comercial. Dependiendo del lugar desde el que salga un avión con destino a EE.UU., la información sobre la carga deberá transmitirse al CBP antes de que salga el avión o como máximo cuatro horas antes de la llegada.

Entre los datos que deben transmitirse al CBP figuran los siguientes:

  • Números de guía aérea
  • Vuelo #
  • Dirección y nombre del destinatario
  • Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)/IATA Código del transportista
  • Nombre y dirección del remitente
  • Descripción de la carga
  • Aeropuerto de origen
  • Aeropuerto de llegada
  • Peso total
  • La cantidad total determinada sobre la base de la unidad de envasado más pequeña
  • Fecha prevista de llegada
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2. Requisitos de la TSA

La TSA se encarga de regular y garantizar la seguridad de la carga aérea con destino a Estados Unidos. Este mandato implica el control de toda la carga de los aviones de pasajeros con destino a Estados Unidos. Toda la carga entrante se somete a un control equivalente al del equipaje facturado de los pasajeros. En cumplimiento de su mandato, la TSA está facultada para establecer y aplicar requisitos de seguridad a las compañías extranjeras en todos los vuelos con destino a Estados Unidos, incluidas las compañías extranjeras en puntos de salida no estadounidenses.

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Aplicación piloto y obligatoria del ACAS

En 2010, el CBP colaboró con la TSA para poner en marcha el programa piloto ACAS, que debía recabar información sobre la viabilidad de la recogida de datos sobre toda la carga aérea entrante. También se pretendía probar la capacidad tecnológica y la fiabilidad y exactitud de los datos transmitidos, así como la logística operativa cuando los controles dieran lugar a remisiones. Entre los participantes en el programa piloto había transitarios, empresas de mensajería aérea de envíos urgentes, transportistas de carga y transportistas de pasajeros.

Una vez completado el piloto ACAS, el Programa ACAS se convirtió en obligatorio el12 de junio de 2018. Gestionado por el CBP, tiene el mandato de garantizar la presentación obligatoria de datos particulares de carga aérea anticipada por parte de todos los transportistas aéreos entrantes y/u otros declarantes elegibles.

A partir de los datos recopilados en el programa piloto, el programa ACAS consultó a los participantes del sector para elaborar la normativa. Como tal, el reglamento se adhiere a los parámetros de la Ley de Comercio para garantizar que haya un equilibrio entre la seguridad y la protección de la carga y el flujo del comercio. La normativa también tiene en cuenta las interacciones entre las partes interesadas y las prácticas comerciales habituales. De este modo, garantizan un impacto negativo mínimo en las operaciones, la circulación de mercancías legítimas y el modelo de negocio de la carga aérea.

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Solicitantes ACAS admisibles

El transportista aéreo entrante es el principal declarante ACAS elegible y está obligado a presentar los datos al CBP si no lo hace ninguna otra parte. De acuerdo con la normativa del CBP, las partes que no sean la compañía aérea pueden presentar los datos, ya que en algunos casos pueden obtener datos precisos antes. Esto también es coherente con los reglamentos de la Ley de Comercio que exigen al CBP equilibrar la necesidad de tener un impacto mínimo en la seguridad de la carga, la seguridad y el flujo del comercio y obtener los datos de las partes que tienen más probabilidades de tener conocimiento directo de la carga.

Otras partes que pueden presentar datos ACAS son:

  • Transportistas indirectos extranjeros, incluidos los transitarios
  • Servicio de transporte urgente de envíos (ECCF)
  • Compañía aérea identificada por su código IATA
  • Archivador Automated Broker Interface (ABI)
  • Desconsolidador/Estación de carga de contenedores (CFS)
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Requisitos para optar al ACAS

En virtud de la Ley de Comercio, todas las entidades que opten por ser declarantes ACAS deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Establecer un protocolo de comunicaciones de intercambio electrónico de datos (EDI) que se utilizará para transmitir los datos del ACAS.
  • Disponer de un sistema de contacto las 24 horas del día, siete días a la semana, que incluya una dirección de correo electrónico y un número de teléfono que el CBP pueda utilizar para la comunicación y notificación, incluidos los protocolos de respuesta, como las instrucciones de No cargar (DNL).
  • Expediente con el código CBP originador expedido por el CBP
  • Poseer todas las fianzas necesarias según lo establecido en las disposiciones de la Ley de Comercio.
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Datos ACAS obligatorios

A continuación figuran los datos obligatorios que deben presentarse con cada expediente ACAS

  1. Nombre y dirección del expedidor - Nombre y dirección del fabricante, proveedor o vendedor extranjero, aunque no puede ser la identidad del consolidador, transitario o transportista.
  2. Descripción de la carga - Descripción detallada de la carga que también puede incluir el número de 6 dígitos de la Lista Arancelaria Armonizada. No puede ser ninguna descripción genérica como "carga general" o "carga de todo tipo".
  3. Nombre y dirección del consignatario - La dirección y el nombre de la parte a la que se hará la entrega de la carga.
  4. Cantidad - Basada en la unidad de embalaje más pequeña.
  5. Peso - Puede expresarse en kilogramos o libras.
  6. Número de guía aérea
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Datos ACAS opcionales

La Ley de Comercio también permite a los declarantes elegibles designar partes interesadas secundarias o partes interesadas en la importación o tránsito de mercancías a través de los EE.UU.. Dichas partes, al ser designadas como "Segunda parte notificante", recibirán mensajes de estado cuando lo haga el declarante principal. La inclusión de estos datos puede ayudar a responder a remisiones como las instrucciones DNL, ya que las partes interesadas adicionales obtendrán datos automatizados y comunicaciones directas en tiempo real.

Otros datos opcionales que pueden presentarse son las direcciones de protocolo de Internet del destinatario y/o remitente, las direcciones de correo electrónico y los números de teléfono. La TSA y/o la CBP también pueden solicitar al remitente que facilite otros datos, como información de ruta o números de vuelo, en el caso de las remisiones ACAS.

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Responsabilidades de los declarantes al ACAS

El declarante de datos ACAS tiene ciertas responsabilidades que, de no cumplirse, podrían dar lugar a una liquidación por daños y perjuicios o a la imposición de sanciones por parte del CBP. Las responsabilidades que se aplican a los transportistas aéreos entrantes y otros declarantes elegibles incluyen:

  1. Responsabilidad de proporcionar datos oportunos y exactos - Las compañías aéreas de entrada o/y otros declarantes ACAS elegibles son responsables de la exactitud y puntualidad de los datos que transmiten al CBP. Los datos deben ser verdaderos y exactos de acuerdo con las prácticas comerciales ordinarias, aunque también pueden satisfacer la condición si el declarante puede demostrar que creía razonablemente que eran verdaderos en el momento de la presentación.
  2. Responsabilidad de resolver las remisiones ACAS - Existen dos tipos de remisiones que pueden enviarse al declarante una vez que el CBP evalúa el riesgo de carga a partir de los datos ACAS presentados.
  3. Remisión de información

En el caso de una remisión de información, el declarante debe proporcionar los datos solicitados al PBC para resolver la remisión. Por lo general, es responsabilidad de la última persona en transmitir los datos ACAS responder y abordar la remisión.

  1. Derivación para el cribado

Cuando un transportista entrante o un declarante ACAS recibe una remisión para inspección, se le pedirá que responda y proporcione información sobre cómo se inspeccionó la carga. Es responsabilidad del declarante asegurarse de que la carga ha sido controlada de acuerdo con los métodos de control mejorados aceptados o aprobados por la TSA, con el fin de resolver la remisión para control. Por lo general, la responsabilidad de las remisiones de control recae en la compañía aérea de entrada, ya que es la última en manipular la carga antes de que el avión salga hacia Estados Unidos.

  1. Responsabilidad de cumplir con las instrucciones de la DN L - Una vez que se emite la DNL al presentador del ACAS, es su responsabilidad comunicar y notificar a la parte en posesión de la carga que no embarque la carga en la aeronave. Es entonces responsabilidad de la parte en posesión de la carga adherirse a las instrucciones y protocolos de la TSA y CBP en relación con la DNL.
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Bono ACAS

Dado que todos los declarantes de datos ACAS tienen responsabilidades específicas, el incumplimiento de los requisitos establecidos por el CBP tiene consecuencias. Este incumplimiento suele dar lugar a la imposición de sanciones o a la liquidación de daños y perjuicios. La aplicación de estas sanciones suele hacerse mediante la constitución de fianzas, por lo que todos los declarantes del ACAS y los transitarios están obligados a obtener una fianza si deciden presentar datos del ACAS al CBP.

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Solución ACAS de CustomsCity Global Solutions

CustomsCity ofrece a los declarantes de ACAS una conexión cómoda y directa con CBP para presentar mensajes ACAS. Los clientes pueden presentar el mensaje ACAS como parte del mensaje Air AMS o presentar AMS Air y ACAS por separado. Visite nuestra página de productos ACAS aquí y también nuestra página de precios para obtener más información.

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